

Medicina ocupacional
Apoyamos a las empresas en el cumplimiento de la normativa de salud y seguridad ocupacional.

Examen médico pre empleo o de ingreso
Ley 618. Arto. 26, incisos a y b.
Es aquel que se realiza para determinar las condiciones de salud del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo según la actividad a la cual aspira. Es fundamental que se determine la condición actual y si este no posee lesiones previas o que afecten su desempeño en el puesto.

Examen médico periódico o anual
Ley 618. Arto. 26, incisos c y d
Es aquel que realiza con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Aquí se determinan las bases para el Diagnostico de las Enfermedades Laborales y ayuda a la Higiene y Seguridad en la toma de medidas necesarias evitando más Daño al trabajador.

Examen de reintegro
Normativas de Higiene y Seguridad. Vigilancia de la Salud. Capitulo VIII, Arto. 8 Inciso d.
Es aquel que se realiza al trabajador después de un periodo de ausencia por haber sufrido alguna alteración en su estado de salud, este podría haber sido debido a un Accidente o Enfermedad Profesional. La correcta valoración del trabajador por parte del médico laboral determinara si las capacidades del paciente se encuentran plenas para el desarrollo de las actividades para los cuales fue debidamente contratado.
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